La convocatoria electoral no es más que el acto jurídico que da inicio al proceso electoral (cf. Diccionario Electoral, IIDH-CAPEL, p. 268, San José, C.R., 2000) destinado a que el pueblo designe a sus representantes, se advierte que la causa de su disposición no puede ser otra -en principio- que la proximidad de la culminación del mandato de las autoridades en cuyo reemplazo van a asumir quienes resulten electos en los comicios.
Vinculancia: Si.