Sentencia: Resolución No. 405-E8-2008 (19)

Sentencia: Resolución No. 405-E8-2008 (19)

Descripción

Inconveniencia, por principio de economía electoral, de celebrar elecciones para desempeño de cargos municipales por quince meses. Criterios de razonabilidad y proporcionalidad en interpretación del TSE sobre reforma al artículo 14 del Código Municipal. Tomando en cuenta que la actual reforma no permite ampliar el nombramiento de los actuales funcionarios, este Tribunal estima que conforme a los principios de economía electoral, continuidad del servicio público, simplicidad, eficiencia y sana administración de los recursos públicos, resulta inconveniente celebrar unas elecciones en las que los funcionarios electos solo desempeñarán sus cargos quince meses, como lo sería si se efectuaran en diciembre del 2010 y en febrero del 2012. Por ello, la decisión que adopte este Tribunal debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Resolución No. 0405-E8-2008 de las 07:20 horas del 8 de febrero de 2008. Interpretación del artículo 14 del Código Municipal, ley n.º 8611, publicada en La Gaceta 225 del 22 de noviembre del 2007 y artículos 97 y 98 del Código Electoral.


Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Inconveniencia, por principio de economía electoral, de celebrar elecciones para desempeño de cargos municipales por quince meses. Criterios de razonabilidad y proporcionalidad en interpretación del TSE sobre reforma al artículo 14 del Código Municipal. Tomando en cuenta que la actual reforma no permite ampliar el nombramiento de los actuales funcionarios, este Tribunal estima que conforme a los principios de economía electoral, continuidad del servicio público, simplicidad, eficiencia y sana administración de los recursos públicos, resulta inconveniente celebrar unas elecciones en las que los funcionarios electos solo desempeñarán sus cargos quince meses, como lo sería si se efectuaran en diciembre del 2010 y en febrero del 2012. Por ello, la decisión que adopte este Tribunal debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Resolución No. 0405-E8-2008 de las 07:20 horas del 8 de febrero de 2008. Interpretación del artículo 14 del Código Municipal, ley n.º 8611, publicada en La Gaceta 225 del 22 de noviembre del 2007 y artículos 97 y 98 del Código Electoral.


Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

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