PUBLICACIONES
Fecha de edición | 2016 |
Disponibilidad | Digital |
Número de páginas | 310 |
Realizando los derechos. Su filosofía y práctica en América Latina
Publicada en septiembre del 2016
Decir que los derechos “se realizan” suena extraño cuando se
parte de una concepción iusnaturalista o iuspositivista de los derechos.
En el primer caso, es común oír que “se tienen derechos”,
o que “se nace” con ellos, mientras en el segundo caso, los derechos
subjetivos son mera “ficción”. Las mejores razones hablan,
no obstante, a favor de una tercera opción: una concepción pragmatista
de los derechos. Esta concibe los derechos como relaciones
normativas. Si abandonamos la visión ontoteológica de los
derechos, una de cuyas versiones dice que los derechos son legados
por Dios a los hombres desde su nacimiento —¿por qué la
selectividad y discriminación con otras especies?—; y si también
abandonamos la otra visión por reduccionista o empirista —¿por
qué limitar los derechos a normas positivas que imponen obligaciones
concretas y exigibles?—; podemos ganar espacio para una
comprensión relacional de los derechos que supere las limitaciones
de las visiones anteriores.