Ejes Transversales
En correspondencia con su política institucional, el IIDH aplica en su trabajo los siguientes
enfoques transversales
Interacción Sociedad Civil – Estado – Sector privado empresarial.
Tradicionalmente se ha observado que, en la interacción entre las organizaciones de la sociedad civil y las entidades públicas, como fenómeno propio y específico del desarrollo social y político de cada país, hay tensiones y acercamientos que inciden – positiva o negativamente- en la realización, protección y promoción de los derechos humanos. En ese marco, el IIDH con su experiencia de cuarenta años, ha actuado como un reconocido interlocutor primordialmente entre las instancias estatales y la sociedad civil, generando espacios de diálogo proactivo reconocidos y legitimados en el ámbito político regional y legitimados.
Sin embargo, también observa que cada vez más se visibiliza en el debate académico y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos “el papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos” (OACNUDH, 2011).
Sin embargo, también observa que cada vez más se visibiliza en el debate académico y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos “el papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos” (OACNUDH, 2011).
Por lo tanto, ha decidido incorporar al sector
privado empresarial en sus intervenciones
en una triada de actores sociales que
requieren el fortalecimiento de capacidades
y sensibilidad para la protección de los
derechos humanos. De acuerdo con los
Principios Rectores sobre las empresas y los
derechos humanos, el IIDH entiende que
estos deben ser uno de los ejes centrales
en las estrategias de cualquier empresa, independientemente
de su tamaño y sector,
especialmente cuando su actividad tiene
impactos -directos e indirectos- en el medio
ambiente y en los derechos y desarrollo de las poblaciones y grupos en mayor situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, en adelante el IIDH se refiere como portadores de obligaciones a la institucionalidad pública y agentes estatales; y como portadores de responsabilidades a los actores de carácter privado, como el sector empresarial que, en el contexto actual, tienen gran capacidad e incidencia en la protección –o no- de los derechos humanos.
ambiente y en los derechos y desarrollo de las poblaciones y grupos en mayor situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, en adelante el IIDH se refiere como portadores de obligaciones a la institucionalidad pública y agentes estatales; y como portadores de responsabilidades a los actores de carácter privado, como el sector empresarial que, en el contexto actual, tienen gran capacidad e incidencia en la protección –o no- de los derechos humanos.
Enfoque Basado en Derechos (en adelante, EBDH).
Es un marco conceptual que asume como
premisa básica las normas, principios y
prácticas de derechos humanos, incluyendo
la jurisprudencia que emana tanto del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos
como del Sistema Universal de Naciones
Unidas. Asume también la doctrina de la
integralidad e interrelación de los derechos
humanos, reconociendo que estos son universales,
indivisibles e interdependientes
entre sí.
El IIDH también hace suyos los cuatro principios
de derechos humanos que sustentan
el EBDH: no discriminación; participación
e inclusión; transparencia y rendición de
cuentas; y, vigencia del Estado de Derecho.
En términos generales, implica que cada
acción y proceso estén directamente relacionados
con la garantía y el goce de los
derechos humanos en el hemisferio. Para
ello, se propone continuar fortaleciendo las
capacidades de los titulares de derechos y
de los portadores de obligaciones y de responsabilidades.
En los primeros, para coadyuvar
con su empoderamiento con miras
a exigir el cumplimiento de sus derechos;
y, en los segundos, para que cumplan sus
obligaciones y acciones de debida diligencia,
incorporando en las leyes, prácticas,
políticas públicas y jurisprudencia nacional,
los estándares internacionales de derechos
humanos.
Enfoques de Género, Diferencial e Interseccional.
El IIDH reconoce que un rasgo permanente
de la vida en sociedad es la diversidad de
los seres humanos, que se distingue por la
coexistencia de distintas visiones y formas
de percibir el mundo, la vida y la existencia
humana, incluyendo la concepción sobre la
propia identidad y pertenencia, maneras de
ser, estar, sentir, pensar y relacionarse. En
esta perspectiva, identifica como un valor
las diversidades nacionales y regionales, étnicas
y culturales, de género, sexuales, etarias,
religiosas, ideológicas, sociales, económicas,
políticas y de capacidades, entre
otras.
Por una parte, las intervenciones deben ir
encaminadas a promover que los entes portadores
de obligaciones y responsabilidades
tomen medidas apropiadas y diferenciadas
para garantizar el ejercicio de los derechos
y el acceso a la justicia de las poblaciones
diversas. Por otro lado, deben contribuir al
cambio de percepción social e institucional
a fin de contribuir a la eliminación de prejuicios
y estereotipos estigmatizantes que generan
y perpetúan las relaciones desiguales
de poder, la discriminación y la violencia, y
criminalizan las diferencias.
En sociedades tan diversas, el IIDH aplica
el enfoque de interseccionalidad, definido
como “un modelo de análisis de las diferencias
sociales que aborda el fenómeno de lo
que se llama desapoderamiento, el cual se
produce cuando se cruzan, en una misma
persona, diferentes modalidades y formas
de discriminación [...]” (Fáundez & Weinstein,
2012). En otras palabras, cada intervención
debe ser sensible y pertinente a las
múltiples discriminaciones que atraviesan el
cuerpo social.