iidh celeste

Ejes Transversales

En correspondencia con su política institucional, el IIDH aplica en su trabajo los siguientes enfoques transversales
Image

Interacción Sociedad Civil – Estado – Sector privado empresarial.

Tradicionalmente se ha observado que, en la interacción entre las organizaciones de la sociedad civil y las entidades públicas, como fenómeno propio y específico del desarrollo social y político de cada país, hay tensiones y acercamientos que inciden – positiva o negativamente- en la realización, protección y promoción de los derechos humanos. En ese marco, el IIDH con su experiencia de cuarenta años, ha actuado como un reconocido interlocutor primordialmente entre las instancias estatales y la sociedad civil, generando espacios de diálogo proactivo reconocidos y legitimados en el ámbito político regional y legitimados.
Sin embargo, también observa que cada vez más se visibiliza en el debate académico y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos “el papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos” (OACNUDH, 2011).
Por lo tanto, ha decidido incorporar al sector privado empresarial en sus intervenciones en una triada de actores sociales que requieren el fortalecimiento de capacidades y sensibilidad para la protección de los derechos humanos. De acuerdo con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, el IIDH entiende que estos deben ser uno de los ejes centrales en las estrategias de cualquier empresa, independientemente de su tamaño y sector, especialmente cuando su actividad tiene impactos -directos e indirectos- en el medio
ambiente y en los derechos y desarrollo de las poblaciones y grupos en mayor situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, en adelante el IIDH se refiere como portadores de obligaciones a la institucionalidad pública y agentes estatales; y como portadores de responsabilidades a los actores de carácter privado, como el sector empresarial que, en el contexto actual, tienen gran capacidad e incidencia en la protección –o no- de los derechos humanos.
Image

Enfoque Basado en Derechos (en adelante, EBDH).

Es un marco conceptual que asume como premisa básica las normas, principios y prácticas de derechos humanos, incluyendo la jurisprudencia que emana tanto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como del Sistema Universal de Naciones Unidas. Asume también la doctrina de la integralidad e interrelación de los derechos humanos, reconociendo que estos son universales, indivisibles e interdependientes entre sí. El IIDH también hace suyos los cuatro principios de derechos humanos que sustentan el EBDH: no discriminación; participación e inclusión; transparencia y rendición de cuentas; y, vigencia del Estado de Derecho.
En términos generales, implica que cada acción y proceso estén directamente relacionados con la garantía y el goce de los derechos humanos en el hemisferio. Para ello, se propone continuar fortaleciendo las capacidades de los titulares de derechos y de los portadores de obligaciones y de responsabilidades. En los primeros, para coadyuvar con su empoderamiento con miras a exigir el cumplimiento de sus derechos; y, en los segundos, para que cumplan sus obligaciones y acciones de debida diligencia, incorporando en las leyes, prácticas, políticas públicas y jurisprudencia nacional, los estándares internacionales de derechos humanos.
Image

Enfoques de Género, Diferencial e Interseccional.

El IIDH reconoce que un rasgo permanente de la vida en sociedad es la diversidad de los seres humanos, que se distingue por la coexistencia de distintas visiones y formas de percibir el mundo, la vida y la existencia humana, incluyendo la concepción sobre la propia identidad y pertenencia, maneras de ser, estar, sentir, pensar y relacionarse. En esta perspectiva, identifica como un valor las diversidades nacionales y regionales, étnicas y culturales, de género, sexuales, etarias, religiosas, ideológicas, sociales, económicas, políticas y de capacidades, entre otras.
Por una parte, las intervenciones deben ir encaminadas a promover que los entes portadores de obligaciones y responsabilidades tomen medidas apropiadas y diferenciadas para garantizar el ejercicio de los derechos y el acceso a la justicia de las poblaciones diversas. Por otro lado, deben contribuir al cambio de percepción social e institucional a fin de contribuir a la eliminación de prejuicios y estereotipos estigmatizantes que generan y perpetúan las relaciones desiguales de poder, la discriminación y la violencia, y criminalizan las diferencias. En sociedades tan diversas, el IIDH aplica el enfoque de interseccionalidad, definido como “un modelo de análisis de las diferencias sociales que aborda el fenómeno de lo que se llama desapoderamiento, el cual se produce cuando se cruzan, en una misma persona, diferentes modalidades y formas de discriminación [...]” (Fáundez & Weinstein, 2012). En otras palabras, cada intervención debe ser sensible y pertinente a las múltiples discriminaciones que atraviesan el cuerpo social.