Prioridades Estratégicas
Democracias auténticas, funcionales e incluyentes
A pesar de los avances en la transición democrática,
entre los que se encuentran la
consolidación de los procesos electorales y
un más amplio reconocimiento de derechos,
todavía se observan importantes déficits
institucionales e, incluso, prácticas políticas
autoritarias y corruptas que obstaculizan la
consolidación del Estado social y democrático
de Derecho en la región vaciando de
contenidos la democracia y favoreciendo
los retrocesos. Por lo tanto, es prioridad del
IIDH promover el fortalecimiento de las democracias
de manera que puedan ser catalogadas
como auténticas, funcionales e incluyentes.
Esto requiere la implantación de regímenes
democráticos, con legitimidad tanto de
origen como de ejercicio, que garanticen la
participación política, especialmente de los
sectores y poblaciones tradicionalmente
excluidos; la plena vigencia del Estado de
Derecho; y el buen funcionamiento de los
poderes del Estado, con énfasis en el sector
judicial, así como de los mecanismos e instituciones
gubernamentales.
Desde esa perspectiva, un primer elemento de la participación política3 es la integridad electoral, la que requiere no solo de los mecanismos formales (periodicidad y regularidad de elecciones; conformación de organismos electorales; logística electoral eficaz y eficiente; educación cívica y partidos políticos que representen genuinamente los intereses de la ciudadanía que aglutinan, entre otros), sino también de la ampliación de la dimensión de la participación a aspectos que enfatizan su calidad (por ejemplo, la equidad, igualdad e inclusión en la contienda; una mayor y mejor observación nacional e internacional de elecciones; el fortalecimiento de la democracia interna de los partidos; la ética tanto en los aspectos económicos como en la veracidad y sinceridad del discurso; el acceso a la información y condiciones para su difusión; el impacto de técnicas de sondeo de opinión pública como las encuestas, y la realización de debates con equidad o la participación de sectores específicos de manera inclusiva).
Desde esa perspectiva, un primer elemento de la participación política3 es la integridad electoral, la que requiere no solo de los mecanismos formales (periodicidad y regularidad de elecciones; conformación de organismos electorales; logística electoral eficaz y eficiente; educación cívica y partidos políticos que representen genuinamente los intereses de la ciudadanía que aglutinan, entre otros), sino también de la ampliación de la dimensión de la participación a aspectos que enfatizan su calidad (por ejemplo, la equidad, igualdad e inclusión en la contienda; una mayor y mejor observación nacional e internacional de elecciones; el fortalecimiento de la democracia interna de los partidos; la ética tanto en los aspectos económicos como en la veracidad y sinceridad del discurso; el acceso a la información y condiciones para su difusión; el impacto de técnicas de sondeo de opinión pública como las encuestas, y la realización de debates con equidad o la participación de sectores específicos de manera inclusiva).
En definitiva, también requiere que se implementen
medidas de acción afirmativa
para promover la participación política de
las mujeres en condiciones de igualdad y
otros grupos tradicionalmente excluidos,
así como la generación de políticas públicas
para erradicar la violencia política de género.
Sin embargo, la participación política no
se restringe a lo electoral, sino que incluye
otras formas que den la posibilidad de
pronunciarse acerca de asuntos de debate
público y generar iniciativas de acción comunitaria,
local, regional o nacional. Dichas
formas de participación deben ir encaminadas a superar la exclusión, por lo que
deben fundamentarse en un concepto de
ciudadanía amplio, con el mayor grado posible
de universalidad, incorporando reglas
y procedimientos favorables e idóneos que
reconozcan los derechos de las poblaciones
y grupos en condiciones de vulnerabilidad.
Por otro lado, las democracias deben reconocer
el Estado de Derecho bajo su concepción
más amplia que “incorpora elementos
como el grado de desarrollo del régimen
constitucional, las efectivas limitaciones al
poder [a partir de una división efectiva de
poderes con frenos y contrapesos], el sistema
de derechos humanos, el sistema electoral
efectivo, las leyes y mecanismos que
protejan a las minorías y la presencia de
una sociedad civil fuerte [activa y demandante]”
4 (Cordenillo y Sample, 2014).
Asimismo, el Estado de Derecho y la democracia
requieren instituciones sólidas y con
capacidad para formular y gestionar políticas
y bienes públicos estratégicos -ojalá
sustentados en el EBDH- dirigidos a la satisfacción
de necesidades concretas de la ciudadanía.
Para ello, deben contar con marcos
normativos adecuados y presupuestos
suficientes y sostenidos. A su vez, el funcionariado
público debe poseer los conocimientos
y capacidades necesarias para
ejercer su mandato con pleno respeto a los
derechos humanos, la no discriminación y
la igualdad.
Gestiones institucionales transparentes y participativas
A pesar de los avances en la transición política
en América Latina hacia la democracia
representativa, en la mayoría de países estos
no se corresponden con la legitimidad
en el ejercicio de la función pública. Esto
se evidencia en la corrupción y el abuso de
poder que socavan el Estado de Derecho y,
por ende, los derechos humanos y la democracia.
Por lo tanto, el IIDH prioriza el trabajo con las gestiones institucionales en todos sus niveles, para implantar y fortalecer una cultura de apego a la legalidad, mediante el ejercicio de la transparencia, la rendición de cuentas y la garantía de opciones de participación de la ciudadanía.
Por una parte, la transparencia asegura a la ciudadanía el acceso a la información pública, la claridad y la probidad en la toma de decisiones y en el manejo y uso de los fondos públicos. Por otro lado, la rendición de cuentas provee mecanismos de control y fiscalización sobre el ejercicio de poderes y responsabilidades en la gestión pública, a partir de un mandato legal.
La transparencia y la rendición de cuentas convocan y aseguran la participación política y abren posibilidades para que la ciudadanía decida sobre sus intereses. Por el contrario, su ausencia llama a la desconfianza, la inconformidad y la deslegitimación de los gobiernos, las instituciones y las democracias mismas. Por lo tanto, la transparencia y rendición de cuentas también comprenden el control que ejerce la sociedad mediante la opinión pública.
Para ello, es indispensable el acceso a la información y la libre difusión de diversas opiniones para formarse sus propios criterios. Lo anterior se traduce en el pleno respeto de los derechos referentes a la información y la libertad de expresión, en especial en lo relativo a su dimensión social.
Por lo tanto, el IIDH prioriza el trabajo con las gestiones institucionales en todos sus niveles, para implantar y fortalecer una cultura de apego a la legalidad, mediante el ejercicio de la transparencia, la rendición de cuentas y la garantía de opciones de participación de la ciudadanía.
Por una parte, la transparencia asegura a la ciudadanía el acceso a la información pública, la claridad y la probidad en la toma de decisiones y en el manejo y uso de los fondos públicos. Por otro lado, la rendición de cuentas provee mecanismos de control y fiscalización sobre el ejercicio de poderes y responsabilidades en la gestión pública, a partir de un mandato legal.
La transparencia y la rendición de cuentas convocan y aseguran la participación política y abren posibilidades para que la ciudadanía decida sobre sus intereses. Por el contrario, su ausencia llama a la desconfianza, la inconformidad y la deslegitimación de los gobiernos, las instituciones y las democracias mismas. Por lo tanto, la transparencia y rendición de cuentas también comprenden el control que ejerce la sociedad mediante la opinión pública.
Para ello, es indispensable el acceso a la información y la libre difusión de diversas opiniones para formarse sus propios criterios. Lo anterior se traduce en el pleno respeto de los derechos referentes a la información y la libertad de expresión, en especial en lo relativo a su dimensión social.
El derecho al acceso a la información pública
es la facultad de la ciudadanía de requerir
y obtener gratuitamente, sin justificación
alguna de su parte, la información que posea
la institucionalidad sobre los asuntos
públicos, que, a su vez, tiene la obligación
de entregarla. El acceso a la información reconoce,
por una parte, el derecho ciudadano
a conocerla y, por otra, la obligación del
Estado de realizarlo. Este derecho se complementa
con la dimensión social de la libertad
de expresión, ya que esta comprende el
derecho a recibir y emitir diversidad de opiniones
y mensajes. Esta dualidad les permite
a las personas y colectividades intervenir
en el debate público, formarse una opinión
suficientemente informada y, en estrecho
vínculo con la participación política, influir
en los asuntos públicos. Es por esto que se
debe garantizar el acceso a la información
por medio de leyes, políticas, mecanismos y
estrategias establecidos en los sistemas de
administración pública.
Así, desde el EBDH, la transparencia y la rendición de cuentas también se traduce en la información clara y oportuna que se da a la ciudadanía sobre las acciones emprendidas y los resultados alcanzados en el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades en este campo. No obstante, para que la rendición de cuentas sea eficaz, suele ser necesario el impulso desde la ciudadanía. Por consiguiente, las capacidades de los titulares de los derechos deben estar suficientemente fortalecidas y estos, especialmente los que viven en condiciones de pobreza y exclusión, deben tener acceso a los recursos, conocimientos, mecanismos y prácticas, que les permitan vincularse a acciones de veeduría y fiscalización social.
Así, desde el EBDH, la transparencia y la rendición de cuentas también se traduce en la información clara y oportuna que se da a la ciudadanía sobre las acciones emprendidas y los resultados alcanzados en el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades en este campo. No obstante, para que la rendición de cuentas sea eficaz, suele ser necesario el impulso desde la ciudadanía. Por consiguiente, las capacidades de los titulares de los derechos deben estar suficientemente fortalecidas y estos, especialmente los que viven en condiciones de pobreza y exclusión, deben tener acceso a los recursos, conocimientos, mecanismos y prácticas, que les permitan vincularse a acciones de veeduría y fiscalización social.
Justicia accesible, eficaz, reparadora y diferencial
En un contexto de avances del autoritarismo
se observan preocupantes procesos de
intrusión en la justicia tendientes a obstruir
o destruir la independencia judicial que,
aun bajo regímenes democráticos y con algunas
excepciones, ha sido una deuda histórica
en la región. Siendo esta uno de los
pilares de la realización de los derechos humanos,
el IIDH promueve el fortalecimiento
de sistemas de justicia accesibles, eficaces,
reparadores y diferenciales.
Para que la justicia sea accesible y eficaz en una democracia funcional, se deben garantizar los recursos necesarios y adecuados para exigir el ejercicio de los derechos humanos ante las instancias creadas para tal efecto. Esto significa que todas las personas y colectivos, sin discriminación, deben tener la posibilidad real de dirimir cualquier conflicto de intereses (individual o grupal) ante los diferentes sistemas de justicia (tradicionales, locales, nacionales e internacionales) para obtener una justa y pronta resolución bajo los principios de autonomía, imparcialidad e independencia.
Con base en los estándares interamericanos, dichos principios implican la existencia de las condiciones normativas y prácticas que garanticen que las y los operadores de justicia sean nombrados en procesos limpios, públicos y transparentes; con medidas que les permitan y favorezcan ejercer su cargo con independencia, bajo el principio de inamovilidad y garantías reforzadas para su seguridad personal –en caso de requerirla- y estabilidad. La independencia debe darse respecto de los otros poderes u órganos del Estado, pero también ante otros actores y fenómenos, entre ellas las presiones del crimen organizado y el sector privado. Por lo tanto, es imperativo reforzar los aparatos de justicia, no solo para evitar la reproducción de prácticas corruptas, sino también para perseguirlas y no caer en la impunidad.
A su vez, la justicia debe tomar en cuenta el enfoque diferencial o diferenciado de las víctimas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, de manera que las condiciones institucionales y de infraestructura, los procesos y los análisis jurídicos se adecuen a sus necesidades específicas. Asimismo, los sistemas de justicia deben propiciar la justiciabilidad y el disfrute de los derechos humanos civiles, políticos y, en especial, los económicos, sociales, culturales y ambientales, para todas las personas, en aras de instaurar un orden social más equitativo, justo y democrático.
Para que la justicia sea accesible y eficaz en una democracia funcional, se deben garantizar los recursos necesarios y adecuados para exigir el ejercicio de los derechos humanos ante las instancias creadas para tal efecto. Esto significa que todas las personas y colectivos, sin discriminación, deben tener la posibilidad real de dirimir cualquier conflicto de intereses (individual o grupal) ante los diferentes sistemas de justicia (tradicionales, locales, nacionales e internacionales) para obtener una justa y pronta resolución bajo los principios de autonomía, imparcialidad e independencia.
Con base en los estándares interamericanos, dichos principios implican la existencia de las condiciones normativas y prácticas que garanticen que las y los operadores de justicia sean nombrados en procesos limpios, públicos y transparentes; con medidas que les permitan y favorezcan ejercer su cargo con independencia, bajo el principio de inamovilidad y garantías reforzadas para su seguridad personal –en caso de requerirla- y estabilidad. La independencia debe darse respecto de los otros poderes u órganos del Estado, pero también ante otros actores y fenómenos, entre ellas las presiones del crimen organizado y el sector privado. Por lo tanto, es imperativo reforzar los aparatos de justicia, no solo para evitar la reproducción de prácticas corruptas, sino también para perseguirlas y no caer en la impunidad.
A su vez, la justicia debe tomar en cuenta el enfoque diferencial o diferenciado de las víctimas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, de manera que las condiciones institucionales y de infraestructura, los procesos y los análisis jurídicos se adecuen a sus necesidades específicas. Asimismo, los sistemas de justicia deben propiciar la justiciabilidad y el disfrute de los derechos humanos civiles, políticos y, en especial, los económicos, sociales, culturales y ambientales, para todas las personas, en aras de instaurar un orden social más equitativo, justo y democrático.
A su vez, la justicia debe tomar en cuenta
el enfoque diferencial o diferenciado de las
víctimas que se encuentran en especial situación
de vulnerabilidad, de manera que
las condiciones institucionales y de infraestructura,
los procesos y los análisis jurídicos
se adecuen a sus necesidades específicas.
Asimismo, los sistemas de justicia deben
propiciar la justiciabilidad y el disfrute de
los derechos humanos civiles, políticos y,
en especial, los económicos, sociales, culturales
y ambientales, para todas las personas,
en aras de instaurar un orden social
más equitativo, justo y democrático.
La justicia también debe ser reparadora, de manera que la resolución de conflictos, particularmente en los casos de violaciones a los derechos humanos, asegure una reparación integral que contemple tanto medidas de satisfacción para las víctimas como garantías de no repetición con impactos estructurales.
El acceso y administración de justicia no se limitan a la posibilidad de acceder a las instancias, procesos y procedimientos establecidos, ni se circunscribe al Poder Judicial. Por lo tanto, debe garantizarse que toda autoridad estatal cuente con la capacidad de conocer, identificar y aplicar en sus funciones y competencias los estándares internacionales de derechos humanos, en un ejercicio de aplicación de la ley o norma más protectora de los derechos humanos bajo el ejercicio riguroso del control de convencionalidad.
La justicia tampoco se circunscribe al ámbito nacional, por lo que también se debe velar por la consolidación de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos. Para ello, el IIDH considera que es necesario acelerar los plazos de admisión de peticiones y su resolución; ampliar el reconocimiento de su competencia (universalidad); mejorar la ejecución de sentencias por parte de los Estados; difundir su doctrina, jurisprudencia y estándares de protección; y, promover espacios de reflexión para su fortalecimiento a favor de la máxima protección a las víctimas.
Finalmente, es indispensable hacer frente a las afectaciones en el acceso a la justicia que provocó la pandemia COVID-19 y las medidas implementadas, como la acumulación y ralentización de los procesos.
La justicia también debe ser reparadora, de manera que la resolución de conflictos, particularmente en los casos de violaciones a los derechos humanos, asegure una reparación integral que contemple tanto medidas de satisfacción para las víctimas como garantías de no repetición con impactos estructurales.
El acceso y administración de justicia no se limitan a la posibilidad de acceder a las instancias, procesos y procedimientos establecidos, ni se circunscribe al Poder Judicial. Por lo tanto, debe garantizarse que toda autoridad estatal cuente con la capacidad de conocer, identificar y aplicar en sus funciones y competencias los estándares internacionales de derechos humanos, en un ejercicio de aplicación de la ley o norma más protectora de los derechos humanos bajo el ejercicio riguroso del control de convencionalidad.
La justicia tampoco se circunscribe al ámbito nacional, por lo que también se debe velar por la consolidación de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos. Para ello, el IIDH considera que es necesario acelerar los plazos de admisión de peticiones y su resolución; ampliar el reconocimiento de su competencia (universalidad); mejorar la ejecución de sentencias por parte de los Estados; difundir su doctrina, jurisprudencia y estándares de protección; y, promover espacios de reflexión para su fortalecimiento a favor de la máxima protección a las víctimas.
Finalmente, es indispensable hacer frente a las afectaciones en el acceso a la justicia que provocó la pandemia COVID-19 y las medidas implementadas, como la acumulación y ralentización de los procesos.
Políticas de seguridad eficaces e integrales
La seguridad es una situación política y social
en la que todas las personas tienen
plena, legal y efectivamente garantizado el
goce de sus derechos y libertades mediante
mecanismos y procesos institucionales eficientes,
tendientes a prevenir y controlar los
peligros y riesgos que puedan lesionarlos.
No obstante, a pesar de la instauración de regímenes democráticos, la inseguridad ciudadana y la violencia son algunos de los problemas centrales en América Latina por sus niveles críticos en varios países de la región y sus distintas manifestaciones, desde la delincuencia común hasta las violencias contra grupos específicos y las acciones del crimen organizado. En definitiva, los Estados americanos no cuentan con la capacidad suficiente para enfrentar sus causas, dinámicas y efectos.
Para el IIDH, es prioridad promover que las prácticas de seguridad en un Estado democrático partan de un enfoque que trascienda el concepto tradicional de seguridad ciudadana y que tome elementos y metodología de la doctrina y principios de los derechos humanos y la seguridad humana. En tal sentido, “[e]l Estado es el único actor que tiene el mandato de proveer seguridad ciudadana, en tanto que ésta constituye un bien público. Para cumplir con su responsabilidad, (…) debe actuar con apego a la ley y al respeto de los derechos humanos.” (PNUD, 2014).
Sobre esa base, se trata de evitar los modelos que se reduzcan a enfoques autoritarios basados en el castigo y vulneración de derechos, así como erradicar la percepción de que los regímenes de fuerza son más efectivos para enfrentar a los actores delictivos. Por el contrario, se busca priorizar las acciones que fortalezcan la convivencia ciudadana, la cohesión social y la prevención, vinculadas con los esfuerzos de desarrollo.
En ese sentido, destaca el informe de la OEA y PNUD (2010)7 que indica fundamentalmente, que se debe abordar, por una parte, el cierre de las brechas de desigualdad social, y por otra el fortalecimiento de políticas sociales inclusivas y progresivas para cuya realización se necesitan iniciativas fiscales que permitan un mejor financiamiento de los Estados. De allí que el diseño de una política pública de seguridad no debe depender de las contingencias políticas inmediatas, sino responder integralmente a las causas subyacentes de la criminalidad y la debilidad institucional para su abordaje con objetivos claros y verificables de corto, mediano y largo plazos. En consecuencia, las políticas de seguridad deben contemplar la prevención, el control, la sanción y la reinserción.
Asimismo, deben incorporar como parte de su viabilidad y factibilidad, la reforma de la institucionalidad pública a cargo de implementarlas. Por ello, se requiere fortalecer las capacidades técnicas y la especialización de cada entidad, incluyendo a los cuerpos o fuerzas de seguridad, los órganos especializados de investigación criminal, inteligencia policial y persecución penal, los sistemas de administración de justicia y las instituciones a cargo de la aplicación de las sanciones penales y la reinserción social de las personas procesadas.
No obstante, a pesar de la instauración de regímenes democráticos, la inseguridad ciudadana y la violencia son algunos de los problemas centrales en América Latina por sus niveles críticos en varios países de la región y sus distintas manifestaciones, desde la delincuencia común hasta las violencias contra grupos específicos y las acciones del crimen organizado. En definitiva, los Estados americanos no cuentan con la capacidad suficiente para enfrentar sus causas, dinámicas y efectos.
Para el IIDH, es prioridad promover que las prácticas de seguridad en un Estado democrático partan de un enfoque que trascienda el concepto tradicional de seguridad ciudadana y que tome elementos y metodología de la doctrina y principios de los derechos humanos y la seguridad humana. En tal sentido, “[e]l Estado es el único actor que tiene el mandato de proveer seguridad ciudadana, en tanto que ésta constituye un bien público. Para cumplir con su responsabilidad, (…) debe actuar con apego a la ley y al respeto de los derechos humanos.” (PNUD, 2014).
Sobre esa base, se trata de evitar los modelos que se reduzcan a enfoques autoritarios basados en el castigo y vulneración de derechos, así como erradicar la percepción de que los regímenes de fuerza son más efectivos para enfrentar a los actores delictivos. Por el contrario, se busca priorizar las acciones que fortalezcan la convivencia ciudadana, la cohesión social y la prevención, vinculadas con los esfuerzos de desarrollo.
En ese sentido, destaca el informe de la OEA y PNUD (2010)7 que indica fundamentalmente, que se debe abordar, por una parte, el cierre de las brechas de desigualdad social, y por otra el fortalecimiento de políticas sociales inclusivas y progresivas para cuya realización se necesitan iniciativas fiscales que permitan un mejor financiamiento de los Estados. De allí que el diseño de una política pública de seguridad no debe depender de las contingencias políticas inmediatas, sino responder integralmente a las causas subyacentes de la criminalidad y la debilidad institucional para su abordaje con objetivos claros y verificables de corto, mediano y largo plazos. En consecuencia, las políticas de seguridad deben contemplar la prevención, el control, la sanción y la reinserción.
Asimismo, deben incorporar como parte de su viabilidad y factibilidad, la reforma de la institucionalidad pública a cargo de implementarlas. Por ello, se requiere fortalecer las capacidades técnicas y la especialización de cada entidad, incluyendo a los cuerpos o fuerzas de seguridad, los órganos especializados de investigación criminal, inteligencia policial y persecución penal, los sistemas de administración de justicia y las instituciones a cargo de la aplicación de las sanciones penales y la reinserción social de las personas procesadas.
Además, es necesario impulsar
la formación de los agentes encargados de
hacer cumplir la ley en derechos humanos
y, particularmente, en la normativa sobre
el uso de la fuerza; paralelamente hay que
generar acuerdos y coordinaciones e intersectoriales que favorezcan la coordinación
interinstitucional y la actuación inmediata,
eficaz y respetuosa de los derechos humanos.
La comprensión de la sociedad acerca de cómo abordar el problema de inseguridad y coadyuvar en la solución es central para mejorar la calidad de las democracias. Por lo tanto, la garantía de la seguridad debe partir de la articulación de las iniciativas del Estado con todos los actores concernidos -el sector público y las autoridades territoriales, así como las agencias de seguridad, la sociedad civil, la ciudadanía y el sector privado- en lograr una vida más segura para todas las personas, bajo un principio de corresponsabilidad, con políticas que establezcan de manera clara sus atribuciones y compromisos.
Tanto las lecciones aprendidas en el contexto de la pandemia COVID-19 como la intensificación de la criminalidad, hacen urgente el diseño de propuestas integrales de seguridad que no solamente anticipen y prevengan las violencias, sino que ataquen sus causas mediante la compaginación de esfuerzos de las distintas instituciones en la realización de políticas y acciones que garanticen el desarrollo humano, el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y la igualdad de oportunidades de todas las personas y colectivos, sin discriminación, particularmente de aquellos en condición de vulnerabilidad. Para ello, se deben establecer mecanismos de diálogo social y coordinación interinstitucional y aplicar las perspectivas de género, interseccionalidad e interculturalidad, así como tomar en cuenta las diferencias lingüísticas. Por otra parte, además de cumplir con los principios y normas de derechos humanos, legalidad y proporcionalidad, dichas propuestas deben estar sustentadas en la mejor evidencia científica e implantar procesos de control y evaluación permanentes.
Asimismo, debe garantizarse que los estados de emergencia y las restricciones al ejercicio de derechos se adopten con estricto apego a los estándares internacionales y la debida diligencia, y tomar medidas para que los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley actúen con moderación y proporcionalidad en el uso de la fuerza.
La comprensión de la sociedad acerca de cómo abordar el problema de inseguridad y coadyuvar en la solución es central para mejorar la calidad de las democracias. Por lo tanto, la garantía de la seguridad debe partir de la articulación de las iniciativas del Estado con todos los actores concernidos -el sector público y las autoridades territoriales, así como las agencias de seguridad, la sociedad civil, la ciudadanía y el sector privado- en lograr una vida más segura para todas las personas, bajo un principio de corresponsabilidad, con políticas que establezcan de manera clara sus atribuciones y compromisos.
Tanto las lecciones aprendidas en el contexto de la pandemia COVID-19 como la intensificación de la criminalidad, hacen urgente el diseño de propuestas integrales de seguridad que no solamente anticipen y prevengan las violencias, sino que ataquen sus causas mediante la compaginación de esfuerzos de las distintas instituciones en la realización de políticas y acciones que garanticen el desarrollo humano, el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y la igualdad de oportunidades de todas las personas y colectivos, sin discriminación, particularmente de aquellos en condición de vulnerabilidad. Para ello, se deben establecer mecanismos de diálogo social y coordinación interinstitucional y aplicar las perspectivas de género, interseccionalidad e interculturalidad, así como tomar en cuenta las diferencias lingüísticas. Por otra parte, además de cumplir con los principios y normas de derechos humanos, legalidad y proporcionalidad, dichas propuestas deben estar sustentadas en la mejor evidencia científica e implantar procesos de control y evaluación permanentes.
Asimismo, debe garantizarse que los estados de emergencia y las restricciones al ejercicio de derechos se adopten con estricto apego a los estándares internacionales y la debida diligencia, y tomar medidas para que los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley actúen con moderación y proporcionalidad en el uso de la fuerza.
Oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad real
A pesar de los avances en los sistemas democráticos,
la desigualdad económica, social y
territorial sigue siendo notoria; aunque se
han dado algunos pasos en la disminución
de la pobreza y el aumento de los índices
de desarrollo humano, esta expansión no ha
conseguido disminuir las brechas estructurales.
La desigualdad, estrechamente ligada a la capacidad del Estado para lograr la equidad en la distribución de la riqueza, tiene consecuencias graves en la aplicabilidad y vigencia de los humanos en general, y de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en lo particular. En definitiva, la falta de garantías suficientes para la realización de los DESCA en las democracias latinoamericanas aleja a los Estados del cumplimiento de los estándares internacionales en la materia y las expectativas de la población.
Adicionalmente, la pandemia COVID-19 ha agudizado aún más la exclusión de amplios sectores, de manera que quienes sufren los más graves efectos de estas condiciones y más gravosas violaciones a sus derechos humanos son grupos poblacionales específicos, entre ellos las personas migrantes, los pueblos indígenas, la población afrodescendiente, personas LGTBIQ+, las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, etc.
Por lo tanto, el IIDH busca promover el desarrollo en condiciones de igualdad real, lo que implica que dichas poblaciones sean reconocidas jurídica y socialmente como sujetos de derechos y, en el caso de que estos les sean negados o invisibilizados, que se pongan a su disposición los mecanismos, recursos y prácticas que les permitan exigir su cumplimiento y protección sin discriminación y con un enfoque diferencial respecto de sus particularidades.
Los esfuerzos deben encaminarse a ofrecerles oportunidades para la satisfacción de sus necesidades, implantando, entre otras, medidas de acción afirmativa e iniciativas que promuevan y garanticen su autonomía, inclusión y consulta en los procesos de formulación y desarrollo de políticas públicas y medidas legislativas que les atañen. Por lo tanto, se requiere no solo un cambio de percepción de terceros, sino también en la forma en que se perciben a sí mismas las propias diversidades históricamente marginadas, excluidas y discriminadas, con el fin de que se asuman como sujetos de derechos.
Se trata pues de fortalecer a las instituciones para diseñar e implementar políticas públicas que “gene[ren] impactos concretos en el goce y ejercicio de [los] derechos para las personas, grupos y colectividades, con garantías de igualdad y justicia sobre el fundamento inherente de la dignidad humana” (CIDH, 2018). Para ello, es esencial integrar el EBDH en todo el ciclo de formulación de la política pública, desde su diseño hasta su evaluación. Este enfoque constituye un marco conceptual y metodológico que contribuye a que las políticas públicas se concreten en verdaderas “acciones destinadas a superar situaciones graves de exclusión y desigualdad estructural de vastos sectores de la población” (Abramovich, 2006).
Sin embargo, más allá de la política pública, desde la doctrina y estándares internacionales se destaca la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre el desarrollo sostenible y los derechos humanos, así como el reconocimiento del vínculo entre estos y el accionar de actores no estatales (por ejemplo, las operaciones empresariales). Por lo tanto, es necesario apostar a la generación de alianzas y contribuciones multiactor, que integren no solo a la institucionalidad pública sino también al sector privado.
La desigualdad, estrechamente ligada a la capacidad del Estado para lograr la equidad en la distribución de la riqueza, tiene consecuencias graves en la aplicabilidad y vigencia de los humanos en general, y de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en lo particular. En definitiva, la falta de garantías suficientes para la realización de los DESCA en las democracias latinoamericanas aleja a los Estados del cumplimiento de los estándares internacionales en la materia y las expectativas de la población.
Adicionalmente, la pandemia COVID-19 ha agudizado aún más la exclusión de amplios sectores, de manera que quienes sufren los más graves efectos de estas condiciones y más gravosas violaciones a sus derechos humanos son grupos poblacionales específicos, entre ellos las personas migrantes, los pueblos indígenas, la población afrodescendiente, personas LGTBIQ+, las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, etc.
Por lo tanto, el IIDH busca promover el desarrollo en condiciones de igualdad real, lo que implica que dichas poblaciones sean reconocidas jurídica y socialmente como sujetos de derechos y, en el caso de que estos les sean negados o invisibilizados, que se pongan a su disposición los mecanismos, recursos y prácticas que les permitan exigir su cumplimiento y protección sin discriminación y con un enfoque diferencial respecto de sus particularidades.
Los esfuerzos deben encaminarse a ofrecerles oportunidades para la satisfacción de sus necesidades, implantando, entre otras, medidas de acción afirmativa e iniciativas que promuevan y garanticen su autonomía, inclusión y consulta en los procesos de formulación y desarrollo de políticas públicas y medidas legislativas que les atañen. Por lo tanto, se requiere no solo un cambio de percepción de terceros, sino también en la forma en que se perciben a sí mismas las propias diversidades históricamente marginadas, excluidas y discriminadas, con el fin de que se asuman como sujetos de derechos.
Se trata pues de fortalecer a las instituciones para diseñar e implementar políticas públicas que “gene[ren] impactos concretos en el goce y ejercicio de [los] derechos para las personas, grupos y colectividades, con garantías de igualdad y justicia sobre el fundamento inherente de la dignidad humana” (CIDH, 2018). Para ello, es esencial integrar el EBDH en todo el ciclo de formulación de la política pública, desde su diseño hasta su evaluación. Este enfoque constituye un marco conceptual y metodológico que contribuye a que las políticas públicas se concreten en verdaderas “acciones destinadas a superar situaciones graves de exclusión y desigualdad estructural de vastos sectores de la población” (Abramovich, 2006).
Sin embargo, más allá de la política pública, desde la doctrina y estándares internacionales se destaca la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre el desarrollo sostenible y los derechos humanos, así como el reconocimiento del vínculo entre estos y el accionar de actores no estatales (por ejemplo, las operaciones empresariales). Por lo tanto, es necesario apostar a la generación de alianzas y contribuciones multiactor, que integren no solo a la institucionalidad pública sino también al sector privado.
En ese sentido, es necesario que las empresas
tengan la voluntad y capacidad de
proteger y respetar los derechos humanos,
primordialmente los derechos laborales,
con medidas coherentes con estos, dirigidas
a lograr el bienestar de trabajadores y
trabajadoras y contribuir a la mitigación del
empobrecimiento de la población aportando
a los esfuerzos estatales para favorecer
la igualdad de oportunidades para todas las
personas, en particular de las poblaciones
en desventaja. Algunas de ellas son los salarios
justos respecto del alza en el costo de
la vida y otros factores a considerar en este
aspecto; la perspectiva de género en términos
de que las mujeres ganen igual que los
hombres por igual trabajo; y, garantías de
acceso a la seguridad social y la implantación
de programas de salud ocupacional.
Otra dimensión de la responsabilidad empresarial es el reconocimiento de las consecuencias negativas que puedan tener sus actividades sobre los derechos ambientales, las que deben prevenir y, en su caso, mitigar y reparar.
Por lo tanto, deben cumplir con sus obligaciones de establecer los marcos jurídicos necesarios, las políticas públicas concordantes y los mecanismos adecuados para supervisar y fiscalizar los proyectos de las empresas privadas, públicas o público privadas, sobre todo de aquellos que, con base en los estudios de impacto ambiental, sean potencialmente lesivos para las poblaciones en riesgo, con el fin de proteger sus derechos humanos y ambientales. A su vez, acorde con los Principios Rectores Sobre Empresas y Derechos Humanos, “[l]os Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas.”
Por otra parte, el IIDH ha profundizado en la relación entre un medio ambiente sano y sustentable con la vigencia de los Derechos Humanos en general y también postulando, en la línea que la OC-23/17 de la CorteIDH afirmó que existe un derecho a contar con condiciones ambientales que permitan asegurar la integridad de otros derechos individuales y colectivos y que se abre camino para el reconocimiento de derechos de la naturaleza o sus elementos constitutivos en sí mismos.
En definitiva, se trata de garantizar las tres facetas del desarrollo sostenible: 1. que sea económico, social y ambiental; 2. de carácter integrado e indivisible, y, 3. para lograr el desarrollo, erradicar la pobreza y promover la igualdad, la equidad y la inclusión social. Y en el caso de daño ambiental grave, siguiendo lo establecido en los Principios Rectores, “(…) deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante (…) [el] sometimiento a la justicia”.
En ese sentido, es prioridad del IIDH promover la reconstitución del modelo de desarrollo a partir del reconocimiento y valoración de las diversidades, de la construcción progresiva de un comportamiento empresarial vinculado estrechamente con sus responsabilidades en derechos humanos, de la toma de decisiones de política pública desde un enfoque basado en derechos para el fortalecimiento de la cohesión social y el pacto democrático y de la aplicación de esquemas de desarrollo que promuevan un medio ambiente sano y sustentable con la preservación de la biodiversidad.
Otra dimensión de la responsabilidad empresarial es el reconocimiento de las consecuencias negativas que puedan tener sus actividades sobre los derechos ambientales, las que deben prevenir y, en su caso, mitigar y reparar.
Por lo tanto, deben cumplir con sus obligaciones de establecer los marcos jurídicos necesarios, las políticas públicas concordantes y los mecanismos adecuados para supervisar y fiscalizar los proyectos de las empresas privadas, públicas o público privadas, sobre todo de aquellos que, con base en los estudios de impacto ambiental, sean potencialmente lesivos para las poblaciones en riesgo, con el fin de proteger sus derechos humanos y ambientales. A su vez, acorde con los Principios Rectores Sobre Empresas y Derechos Humanos, “[l]os Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas.”
Por otra parte, el IIDH ha profundizado en la relación entre un medio ambiente sano y sustentable con la vigencia de los Derechos Humanos en general y también postulando, en la línea que la OC-23/17 de la CorteIDH afirmó que existe un derecho a contar con condiciones ambientales que permitan asegurar la integridad de otros derechos individuales y colectivos y que se abre camino para el reconocimiento de derechos de la naturaleza o sus elementos constitutivos en sí mismos.
En definitiva, se trata de garantizar las tres facetas del desarrollo sostenible: 1. que sea económico, social y ambiental; 2. de carácter integrado e indivisible, y, 3. para lograr el desarrollo, erradicar la pobreza y promover la igualdad, la equidad y la inclusión social. Y en el caso de daño ambiental grave, siguiendo lo establecido en los Principios Rectores, “(…) deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante (…) [el] sometimiento a la justicia”.
En ese sentido, es prioridad del IIDH promover la reconstitución del modelo de desarrollo a partir del reconocimiento y valoración de las diversidades, de la construcción progresiva de un comportamiento empresarial vinculado estrechamente con sus responsabilidades en derechos humanos, de la toma de decisiones de política pública desde un enfoque basado en derechos para el fortalecimiento de la cohesión social y el pacto democrático y de la aplicación de esquemas de desarrollo que promuevan un medio ambiente sano y sustentable con la preservación de la biodiversidad.
Uso de avances científicos y tecnológicos en perspectiva
de derechos humanos
El desarrollo de las tecnologías de información
y comunicación (TIC) ha tenido un gran
impacto en las instituciones y actores de la
democracia, incidiendo tanto en el sistema
político como en la esfera pública, ya que
juegan un papel cada vez más importante
en la vida en general de la ciudadanía y en
la implementación de políticas públicas en
particular.
Las TIC se convirtieron en medios primordiales para el acceso a la información, la movilización, la denuncia y la articulación de redes. Durante la pandemia declarada a inicios de 2020, es probable que esta dependencia se profundizara al aumentar su utilización en los procesos educativos, judiciales, en actividades del sector público y de otro carácter, así como en la telemedicina y el teletrabajo, todos ellos desarrollados virtualmente.
Sin embargo, las TIC pueden ser empleadas de forma ambivalente en términos de si constituyen, o no, un riesgo para la democracia, si fortalecen -o no- el Estado de Derecho y el respeto los derechos humanos, tal como los se ha venido defendiendo y conceptualizando en los tratados internacionales; si favorecen –o no- la convivencia social armoniosa; y, si contribuyen realmente –o no- al acceso a la información veraz y confiable. Por otra parte, el acceso y comercialización indebidos a los datos personales mediante bots, algoritmos y diversas formas de hackeo de los dispositivos electrónicos, la difusión de noticias falsas y la propalación de expresiones de odio mediante las redes sociales, sin duda alguna atentan contra los derechos a la privacidad, el acceso a la información y el derecho de una sociedad a estar verdaderamente informada.
Por ejemplo, el control de la criminalidad mediante el uso de nuevas tecnologías, el impacto de las nuevas herramientas en la política y los procesos electorales, el seguimiento o rastreo de personas en el marco de la pandemia, sin su consentimiento, y las decisiones automatizadas gracias a la inteligencia artificial, están siendo objeto de discusiones y controversias a nivel global e, indudablemente, son un nuevo campo de debate y toma de decisiones respecto de la protección de los derechos humanos.
En materia de seguridad, hay ejemplos recientes sobre los desafíos del uso de tecnología de reconocimiento facial. La inclusión de nuestros datos personales e imágenes sin consentimiento ni conocimiento y su uso por las fuerzas de seguridad, puede impactar negativamente en el derecho a la privacidad y la protección de las minorías , además de favorecer una vigilancia masiva y posibilitar su empleo para excluir a personas y grupos del acceso a puestos de trabajo, lugares públicos o privados, oportunidades educativas, etc. De esta forma, se corre el riesgo de profundizar la discriminación dado que se ha determinado, por ejemplo, que esta tecnología categorizadora de los seres humanos se emplea frecuentemente de manera sesgada y tiene mucho más margen de error con personas no caucásicas. En las bases de datos biométricos europeas, por ejemplo, están sobrerrepresentadas las personas excluidas, racializadas, migrantes y refugiadas -sobre todo mujeres- que, además, suelen ser su primer objetivo.
Las TIC se convirtieron en medios primordiales para el acceso a la información, la movilización, la denuncia y la articulación de redes. Durante la pandemia declarada a inicios de 2020, es probable que esta dependencia se profundizara al aumentar su utilización en los procesos educativos, judiciales, en actividades del sector público y de otro carácter, así como en la telemedicina y el teletrabajo, todos ellos desarrollados virtualmente.
Sin embargo, las TIC pueden ser empleadas de forma ambivalente en términos de si constituyen, o no, un riesgo para la democracia, si fortalecen -o no- el Estado de Derecho y el respeto los derechos humanos, tal como los se ha venido defendiendo y conceptualizando en los tratados internacionales; si favorecen –o no- la convivencia social armoniosa; y, si contribuyen realmente –o no- al acceso a la información veraz y confiable. Por otra parte, el acceso y comercialización indebidos a los datos personales mediante bots, algoritmos y diversas formas de hackeo de los dispositivos electrónicos, la difusión de noticias falsas y la propalación de expresiones de odio mediante las redes sociales, sin duda alguna atentan contra los derechos a la privacidad, el acceso a la información y el derecho de una sociedad a estar verdaderamente informada.
Por ejemplo, el control de la criminalidad mediante el uso de nuevas tecnologías, el impacto de las nuevas herramientas en la política y los procesos electorales, el seguimiento o rastreo de personas en el marco de la pandemia, sin su consentimiento, y las decisiones automatizadas gracias a la inteligencia artificial, están siendo objeto de discusiones y controversias a nivel global e, indudablemente, son un nuevo campo de debate y toma de decisiones respecto de la protección de los derechos humanos.
En materia de seguridad, hay ejemplos recientes sobre los desafíos del uso de tecnología de reconocimiento facial. La inclusión de nuestros datos personales e imágenes sin consentimiento ni conocimiento y su uso por las fuerzas de seguridad, puede impactar negativamente en el derecho a la privacidad y la protección de las minorías , además de favorecer una vigilancia masiva y posibilitar su empleo para excluir a personas y grupos del acceso a puestos de trabajo, lugares públicos o privados, oportunidades educativas, etc. De esta forma, se corre el riesgo de profundizar la discriminación dado que se ha determinado, por ejemplo, que esta tecnología categorizadora de los seres humanos se emplea frecuentemente de manera sesgada y tiene mucho más margen de error con personas no caucásicas. En las bases de datos biométricos europeas, por ejemplo, están sobrerrepresentadas las personas excluidas, racializadas, migrantes y refugiadas -sobre todo mujeres- que, además, suelen ser su primer objetivo.
Por otro lado, si bien es cierto que las tecnologías se han empleado para movilizar a la ciudadanía o denunciar la violencia de las fuerzas de seguridad en las manifestaciones pacíficas, han sido utilizadas también para censurarlas y disuadir a las personas para que participen en acciones públicas debido al temor a ser identificadas, reprimidas y vigiladas, con el consiguiente impacto negativo en el ejercicio de la libertad de expresión y los derechos de reunión pacífica y a la privacidad.
Asimismo, la virtualización de los procesos judiciales con motivo de la pandemia COVID- 19, planteó otros desafíos en el acceso a la justicia, como la seguridad cibernética de los expedientes y la información procesal. Por otra parte, la brecha digital ha ahondado la exclusión de las poblaciones más vulnerables. En ese sentido, la ética en el desarrollo y aplicación de las tecnologías, la transparencia algorítmica o el consentimiento para el acceso, comercialización y utilización de los datos personales, son algunas de las problemáticas que están en el centro del debate. Al respecto, el Comité Jurídico Interamericano (CIJ), uno de los órganos de la Organización de los Estados Americanos, en abril de 2021 dio a conocer los Principios Actualizados del Comité Jurídico Interamericano sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales, un documento en el que se recogen los lineamientos para un uso legal y legítimo de la información privada, con el debido resguardo de los derechos humanos.
Por otro lado, el CIJ aprobó en 2021 una declaración sobre “Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: Nuevos Desafíos Jurídicos para las Américas”. En ella se explica que los avances de la neurociencia y el desarrollo de las neurotecnologías plantean importantes preocupaciones éticas y jurídicas sobre su impacto final en principios, derechos y libertades fundamentales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad y la autonomía, el derecho a la privacidad e intimidad, la libertad de pensamiento y de expresión, la integridad física y psíquica, el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el acceso a remedios, la igualdad ante la ley, así como a la protección judicial en caso de daños, entre otros.
En la Declaración se manifiesta la preocupación por la ausencia de regulaciones específicas de las neurotecnologías. Luego de describir los riesgos y los derechos posiblemente vulnerados por su mal uso, se hace una serie de recomendaciones a los Estados, el sector privado, la academia y el mundo científico.
Entre esas recomendaciones hay un llamado específico a prestar especial atención al desarrollo e implementación de estas tecnologías mediante regulaciones que ofrezcan salvaguardas suficientes para que no constituyan amenazas a los derechos humanos. Se impulsa, además, la adopción de medidas las tecnologías basadas en interfaces cerebro-computadora solo persigan finalidades legítimas, debiéndose prohibirlas para el control social o la vigilancia masiva de la ciudadanía.
En consecuencia, para el IIDH es una prioridad abordar las oportunidades, así como los desafíos y los riesgos de desarrollos tecnológicos y científicos desde la óptica del respeto a los derechos humanos y el Estado de Derecho con miras al fortalecimiento de las democracias.
Asimismo, la virtualización de los procesos judiciales con motivo de la pandemia COVID- 19, planteó otros desafíos en el acceso a la justicia, como la seguridad cibernética de los expedientes y la información procesal. Por otra parte, la brecha digital ha ahondado la exclusión de las poblaciones más vulnerables. En ese sentido, la ética en el desarrollo y aplicación de las tecnologías, la transparencia algorítmica o el consentimiento para el acceso, comercialización y utilización de los datos personales, son algunas de las problemáticas que están en el centro del debate. Al respecto, el Comité Jurídico Interamericano (CIJ), uno de los órganos de la Organización de los Estados Americanos, en abril de 2021 dio a conocer los Principios Actualizados del Comité Jurídico Interamericano sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales, un documento en el que se recogen los lineamientos para un uso legal y legítimo de la información privada, con el debido resguardo de los derechos humanos.
Por otro lado, el CIJ aprobó en 2021 una declaración sobre “Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: Nuevos Desafíos Jurídicos para las Américas”. En ella se explica que los avances de la neurociencia y el desarrollo de las neurotecnologías plantean importantes preocupaciones éticas y jurídicas sobre su impacto final en principios, derechos y libertades fundamentales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad y la autonomía, el derecho a la privacidad e intimidad, la libertad de pensamiento y de expresión, la integridad física y psíquica, el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el acceso a remedios, la igualdad ante la ley, así como a la protección judicial en caso de daños, entre otros.
En la Declaración se manifiesta la preocupación por la ausencia de regulaciones específicas de las neurotecnologías. Luego de describir los riesgos y los derechos posiblemente vulnerados por su mal uso, se hace una serie de recomendaciones a los Estados, el sector privado, la academia y el mundo científico.
Entre esas recomendaciones hay un llamado específico a prestar especial atención al desarrollo e implementación de estas tecnologías mediante regulaciones que ofrezcan salvaguardas suficientes para que no constituyan amenazas a los derechos humanos. Se impulsa, además, la adopción de medidas las tecnologías basadas en interfaces cerebro-computadora solo persigan finalidades legítimas, debiéndose prohibirlas para el control social o la vigilancia masiva de la ciudadanía.
En consecuencia, para el IIDH es una prioridad abordar las oportunidades, así como los desafíos y los riesgos de desarrollos tecnológicos y científicos desde la óptica del respeto a los derechos humanos y el Estado de Derecho con miras al fortalecimiento de las democracias.