Día Internacional de la Protección de Datos Personales

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San José, Montevideo, 25 de enero de 2023

Desde el año 2006, el 28 de enero se celebra el “Día Internacional de la Protección de Datos Personales”, fecha en que se abrió a la firma el Convenio 108 del Consejo de Europa, primer tratado internacional en materia de protección de datos, originalmente suscrito por países europeos y luego acordado en el resto del mundo.
El IIDH es Miembro Observador del Comité Consultivo del Convenio 108 desde 2021. Además, impulsa capacitaciones e investigaciones en materia del derecho humano a la privacidad y a la protección de los datos personales.

Desde 2021, el IIDH dicta el Diplomado Internacional “El Derecho Humano a la Privacidad y a la Protección de los Datos Personales” y está previsto el dictado de la tercera edición durante la segunda mitad del año 2023.

Por otro lado, en 2022 finalizó la investigación denominada “Derechos Humanos en el Entorno Digital y No Digital: La Protección de los datos personales en los acuerdos internacionales sobre comercio electrónico”, la cual tiene prevista su publicación en 2023, y tuvo como enfoque principal el estudio de la regulación vigente de protección de datos personales cuando ocurren transferencias internacionales de datos desde un país a otro, entendiendo que es en los acuerdos de comercio electrónico donde debería regularse adecuadamente la protección de datos personales de los consumidores en la transferencia transfronteriza, para lograr un mayor respeto de los derechos humanos.

Este estudio abarcó países como: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela, Uruguay, República Dominicana y el acuerdo sobre comercio electrónico en el marco del MERCOSUR. En total se analizaron 11 acuerdos en bloque y 22 acuerdos bilaterales. Especialmente se puso atención a los acuerdos de comercio electrónico con mención o regulación del flujo transfronterizo de datos en caso de que correspondiere.

Como primera conclusión del estudio podemos decir que si bien es cierto que hay una mayor preocupación a nivel mundial respecto de la protección de los datos personales especialmente en su flujo transfronterizo y que por ello los Estados sancionaron leyes y comenzaron a incluir cláusulas de protección de datos en los acuerdos de comercio electrónico, no es menos cierto que existen muchos países en nuestra región que ya sea internamente o en los acuerdos comerciales, aún no alcanzan niveles de protección que se consideran adecuados de acuerdo a los estándares internacionales.

Finalmente, la conclusión más importante que se extrae es que en catorce casos encontramos la inclusión de reglas o cláusulas para una razonable protección a los datos personales. Sin embargo, en diecinueve casos pudimos contactar una carencia a tal protección. El campo está muy cerca de estar dividido en dos mitades.

El IIDH se encuentra comprometido a continuar trabajando en este tipo de estudios que vinculan el impacto de las tecnologías en el ejercicio y el goce efectivo de los derechos humanos.